Custodia de menores.

Los procesos de separación o divorcio mal resueltos acaban afectando a los niños/as. Por tanto, en el contexto de una separación o divorcio se debe de tener muy presente a los menores para que estos se vean lo menos afectados posible, por lo que la elección de un tipo u otro de guarda y custodia es una decisión muy importante a tomar.

Hay que diferenciar entre dos términos jurídicos, la patria potestad y la guarda y custodia. Tal y como señala el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el ejercicio de la patria potestad corresponderá de forma compartida a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de los menores (colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc), deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores, y a falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión judicial. Por otro lado, la guarda y custodia se refiere a con quién van a convivir los hijos/as cuando se produce una ruptura de pareja, consistiendo en el deber de cuidado y atención diaria, que se ejerce a través de la convivencia habitual con los menores.

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