ABORTO: CONSECUENCIAS DE LA MALFORMACIÓN FETAL

Que la malformación fetal desaparezca como supuesto no quiere decir que ninguna mujer embarazada de un feto con problemas de salud (del grado que sean) vaya a poder abortar: podrá hacerlo, si demuestra que eso supone un “grave peligro” para su salud psíquica, porque será eso lo que tendrá que alegar. El Gobierno recupera el supuesto de daño psicológico para la embarazada de la ley de 1985, al que se acogía entonces la inmensa mayoría de las mujeres y que el PP y las asociaciones antiabortistas tachaban de “coladero”. Lo recupera pero con un procedimiento más exigente, más complicado y más largo.

» Un informe de dos médicos y ajenos a la clínica. El “grave peligro” para la salud psíquica de la mujer —supuesto al que se acogerán previsiblemente quienes quieran abortar por malformación fetal o por otros motivos— tendrá que quedar acreditado en un informe firmado por dos médicos (ahora es solo uno). Esos dos profesionales no podrán ser los mismos que vayan a practicar el aborto —igual que sucede con la ley actual— pero tampoco podrán, y esta es la novedad, trabajar en el mismo centro en el que se practique el aborto. En la actualidad, el 97% de las interrupciones voluntarias del embarazo se produce en clínicas privadas, y son médicos de esas mismas clínicas los que elaboran los dictámenes médicos cuando son necesarios. También se hacía así con la ley de 1985. Ahora el PP rompe ese vínculo, para garantizar la “imparcialidad” de los informes médicos.

La mujer podrá elegir qué dos médicos —de la sanidad pública o de otra clínica privada diferente a la que vaya a practicar el aborto— firman su dictamen. Si la embarazada alega que el peligro para su salud psíquica es producto de que el feto padece una anomalía incompatible con la vida, tendrá que haber dos informes: uno de un especialista que acredite que la anomalía existe y otro del psicólogo o psiquiatra que dictamine si eso le genera a la mujer un daño psíquico. A partir de la semana 22, el daño psíquico ya solo puede alegarse si es por anomalías del feto incompatibles con la vida (ahora es igual).

Además, los médicos que firmen el informe en cualquier supuesto de riesgo para la salud psíquica tendrán que establecer que el conflicto entre la protección del feto y la de la mujer no puede resolverse, FUENTE: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/20/actualidad/1387544028_883233.html

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