Incapacitación.

Procedimiento judicial de incapacitación

Si adoptamos la decisión de solicitar la incapacitación, nos enfrentaremos ante un procedimiento judicial, regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se resumen brevemente paso a paso a continuación:

1. El juez competente es el de Primera Instancia del lugar en que resida la persona en la que la declaración se solicite.

2. La declaración de incapacidad pueden promoverla el cónyuge o quienes se encuentren en una situación de hecho asimilable, es decir, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.

3. El Ministerio Fiscal promoverá la incapacitación si las personas citadas con anterioridad no existieran o no la hubieran solicitado.

4. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

5. El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En caso contrario será defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso. En el caso que el presunto incapaz no esté en condiciones de designar un abogado o Procurador, y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le designará un abogado y procurador de oficio.

6. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

7. En dicho procedimiento se dará audiencia a los parientes a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona mas idónea para asumir las funciones de tutor o curador.

8. La sentencia que declare la incapacitación determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.

9. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Una vez dictada la sentencia de incapacitación, ésta debe determinar su extensión y límites, y establecer el régimen de protección al que queda sometido el incapacitado (tutela, curatela o guarda). Asimismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.

Lo ideal es que el propio enfermo sea quien decida los cuidados que desea recibir y la persona que desea que asuma su representación y cuidado, lo cual deberá manifestar mediante el otorgamiento de una escritura notarial (Documento de voluntades anticipadas). Esta opción sólo es posible cuando el paciente es diagnosticado precozmente y todavía no tiene su capacidad para obrar mermada, ya que en otro caso habrá que acudir ineludiblemente al procedimiento judicial descrito.

Gabinete de psicologia juridica en Castellón y Valencia: tel. 600440004

 

Leave a Reply