Depresión veraniega

Este trastorno aparece durante la etapa adulta; la edad promedio es alrededor de los 23 años de edad. Es cuatro veces más frecuente en la mujer que en el hombre y en las personas con parientes que han experimentado depresión. La causa de este desorden depresivo se desconoce, pero se cree que está relacionado con varios factores, como la temperatura corporal, la regulación hormonal y la luz ambiental. Cada individuo puede experimentar la “Depresión Veraniega” de una forma diferente, aunque los síntomas más comunes son:

Pérdida del apetito.

Pérdida de peso.

Insomnio.

Dolor de cabeza.

Irritabilidad.

Ansiedad o estrés.

Aumento del deseo de tener sexo (líbido).

También, pueden experimentar algunos de los síntomas que están presente en las demás formas de depresión, como sentimientos de tristeza, culpabilidad, falta de esperanza, miedo al futuro y problemas físicos como: dolor de espalda, cuello y hombros; problemas estomacales (náuseas, diarrea o estreñimiento), fatiga, etc.

Trataniento depresión veraniega:

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Incapacitación.

Procedimiento judicial de incapacitación

Si adoptamos la decisión de solicitar la incapacitación, nos enfrentaremos ante un procedimiento judicial, regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se resumen brevemente paso a paso a continuación:

1. El juez competente es el de Primera Instancia del lugar en que resida la persona en la que la declaración se solicite.

2. La declaración de incapacidad pueden promoverla el cónyuge o quienes se encuentren en una situación de hecho asimilable, es decir, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.

3. El Ministerio Fiscal promoverá la incapacitación si las personas citadas con anterioridad no existieran o no la hubieran solicitado.

4. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

5. El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En caso contrario será defendido por el Ministerio Fiscal, si éste no hubiera promovido el proceso. En el caso que el presunto incapaz no esté en condiciones de designar un abogado o Procurador, y el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del Ministerio Fiscal, se le designará un abogado y procurador de oficio.

6. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

7. En dicho procedimiento se dará audiencia a los parientes a los efectos de que manifiesten si consideran que el presunto incapaz tiene sus facultades mermadas y se pronuncien sobre la persona mas idónea para asumir las funciones de tutor o curador.

8. La sentencia que declare la incapacitación determinará los límites y extensión de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.

9. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

Una vez dictada la sentencia de incapacitación, ésta debe determinar su extensión y límites, y establecer el régimen de protección al que queda sometido el incapacitado (tutela, curatela o guarda). Asimismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.

Lo ideal es que el propio enfermo sea quien decida los cuidados que desea recibir y la persona que desea que asuma su representación y cuidado, lo cual deberá manifestar mediante el otorgamiento de una escritura notarial (Documento de voluntades anticipadas). Esta opción sólo es posible cuando el paciente es diagnosticado precozmente y todavía no tiene su capacidad para obrar mermada, ya que en otro caso habrá que acudir ineludiblemente al procedimiento judicial descrito.

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Violencia de género contra el hombre.

Las últimas cifras de maltrato publicadas por el Registro de Víctimas de Violencia Doméstica recogen 10.645 condenas firmes contra mujeres agresoras. Y hay más de 41.000 fichadas como maltratadoras. La cifra de denuncias desde que se creó este registro en 2004 no deja de crecer. El año pasado ya fueron 11.604 y éste lleva 4.008. Son datos de violencia doméstica donde no se especifica si se trata de una mujer contra otra, contra sus padres, hijos. Pero hay hombres que se quejan de que lo que ellos sufren también es maltrato de género y de que nadie les hace caso. La Ley de Violencia de Género, con su diferencia de penas para hombres y mujeres, la ven como una agresión añadida. Como una medida que hurga en la desigualdad en vez de perseguir lo contrario. Fuente: el país.com

Se trata de un tema complicado y controvertido pero lo cierto es que  se pueden observar ciertas formas de maltrato por parte de las mujeres hacia los hombres y que en nuestro gabinete tratamos en ocasiones como son: falsas denuncias o acusaciones que se relacionan con la obtención de la custodia de los hijos y/o bienes económicos en procesos de separación o divorcio, principalmente.

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